Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios de la Sección Láminas Delgadas y Pulidas, División Geoquímica y Laboratorios de la Dirección Nacional de Minería y Geología, dependiente del Ministerio de Industria, a realizar hasta 80 horas extras mensuales, en cumplimiento de sus tareas específicas, con un máximo de cuatro horas extras diarias, durante los meses de agosto y setiembre.