Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase el artículo 2º del Decreto N° 937/973 de 1° de noviembre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°. La Dirección General del Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad gubernamental competente para controlar el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los certificados extendidos de acuerdo al artículo 1º del presente Decreto, estando facultada para requerir toda la documentación que estime pertinente a esos efectos".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.