Decreto603-1993·1993

FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1993

Fecha de publicación

2 de octubre de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.-

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas, existente al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.