Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto. (*)