Decreto604-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las sanciones financieras previstas en el artículo 12, literal C) del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 oscilarán entre un mínimo de N$ 10.000,00 (Nuevos pesos diez mil) y un máximo de N$ 1:000.000,00 (Nuevos pesos un millón) y su graduación deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.