Decreto604-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1991

Fecha de publicación

14/01/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase el pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de materiales, maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones afectados a la renovación de la Presa y Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra". (*)

Artículo 2Artículo 2

En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyen los repuestos y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de la Licitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las obras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.