Decreto604-2005·2005

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2005

Fecha de publicación

13/03/2006

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 1.013.630.875 EXPLOTACION COMERCIAL 994.880.875 Cobros a la nave 163.396.525 Cobros a la carga 561.654.075 Tarifa de Ferry / pasajeros 23.994.950 Tarifa de contenedores 93.500.000 Servicios Varios 56.750.000 Concesiones / permisos 95.585.325 OTROS INGRESOS 18.750.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 859.313.358 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 319.225.177 01101 Retribuciones básicas cargos permanentes 13.720.635 01104 Directorio 1.286.520 012 Incremento por Mayor Horario Permanente 362.763 013 Dedicación total 335.856 015 Gastos de representación con aportes 409.272 021 Sueldos básicos de funciones contratadas 84.229.810 022 Incremento por Mayor Horario Permanente 10.569.348 023 Dedicación total 15.632.448 04101 Personal Presupuestado 1.323.000 04102 Personal contratado con funciones permanentes 6.093.000 042017 Por presentismo o asiduidad 5.907.574 042096 Turno rotativo 1.300.000 042097 Trabajo sucio o de altura 627.400 042099 Compensaciones varias 3.796.000 042100 Compensaciones personal embarcado 10.145.398 043000 Productividad 8.269.747 045005 Quebranto de caja 800.000 046001 Diferencia por subrogación 5.063.471 052001 Trabajo nocturno 2.884.000 052002 Guardias por continuidad del servicio 13.700.000 053000 Licencias generadas y no gozadas 714.000 057000 Becas y Pasantías 1.570.176 058000 Horas extras 8.700.000 Sueldo anual complementario Personal 059001 Presupuestado 2.096.639 Sueldo anual complementario Personal 059002 Contratado 14.407.650 063000 Indemnizaciones por retiro 12.100.000 064000 Contribuciones por asistencia médica - 064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 10.857.009 064002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 10.857.009 067000 Compensación por alimentación 2.460.000 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 6.428.000 069000 Otros beneficios al personal 136.400 071000 Prima por Matrimonio 23.855 072000 Hogar Constituido 3.050.000 073000 Prima por Nacimiento 23.855 074000 Prestaciones por Hijo 756.200 075000 Prestaciones por Fallecimiento 136.300 079000 Retardo mental 94.800 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 53.785.080 082001 Aporte Patronal al FNV 2.195.309 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 082003 nominales 2.195.309 095 Ley 17.556 181.344 1 BIENES DE CONSUMO 34.987.900 2 SERVICIOS NO PERSONALES 273.037.907 5 TRANSFERENCIAS 183.288.400 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 48.773.974 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I - INGRESOS. 48.732.775 EXPLOTACION COMERCIAL 48.732.775 Cobros a la nave 2.192.500 Cobros a la carga 2.637.500 Tarifa de Ferry / pasajeros 42.102.775 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 175.000 Concesiones / permisos 1.625.000 OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.367.610 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 9.093.711 01101 Retribuciones básicas cargos permanentes 292.944 01104 Directorio - 012 Incremento por Mayor Horario Permanente 22.272 013 Dedicación total - 015 Gastos de representación con aportes - 021 Sueldos básicos de funciones contratadas 2.632.440 022 Incremento por Mayor Horario Permanente 280.049 023 Dedicación total 807.326 04101 Personal Presupuestado 19.748 04102 Personal contratado con funciones permanentes 170.303 042017 Por presentismo o asiduidad 164.276 042096 Turno rotativo - 042097 Trabajo sucio o de altura - 042099 Compensaciones varias - 042100 Compensaciones personal embarcado - 043000 Productividad 243.782 045005 Quebranto de caja 118.273 046001 Diferencia por subrogación 47.372 052001 Trabajo nocturno 88.000 052002 Guardias por continuidad del servicio 700.000 053000 Licencias generadas y no gozadas - 057000 Becas y Pasantías - 058000 Horas extras 264.144 Sueldo anual complementario Personal 059001 Presupuestado 46.286 Sueldo anual complementario Personal 059002 Contratado 446.662 063000 Indemnizaciones por retiro - 064000 Contribuciones por asistencia médica - 064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 303.785 064002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 303.785 067000 Compensación por alimentación 21.200 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 260.000 069000 Otros beneficios al personal 64.200 071000 Prima por Matrimonio 1.590 072000 Hogar Constituido 74.000 073000 Prima por Nacimiento 1.590 074000 Prestaciones por Hijo 7.848 075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630 079000 Retardo mental - 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 1.570.040 082001 Aporte Patronal al FNV 64.083 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 082003 nominales 64.083 095 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 343.370 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.837.503 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 93.026 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I - INGRESOS. 44.026.550 EXPLOTACION COMERCIAL 44.026.550 Cobros a la nave 15.121.700 Cobros a la carga 28.654.850 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 250.000 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 11.165.000 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 5.535.830 01101 Retribuciones básicas cargos permanentes 111.366 01104 Directorio - 012 Incremento por Mayor Horario Permanente 22.272 013 Dedicación total - 015 Gastos de representación con aportes - 021 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.465.128 022 Incremento por Mayor Horario Permanente 134.593 023 Dedicación total 556.582 04101 Personal Presupuestado 13.600 04102 Personal contratado con funciones permanentes 102.000 042017 Por presentismo o asiduidad 77.999 042096 Turno rotativo - 042097 Trabajo sucio o de altura - 042099 Compensaciones varias - 042100 Compensaciones personal embarcado - 043000 Productividad 131.375 045005 Quebranto de caja 32.000 046001 Diferencia por subrogación 74.003 052001 Trabajo nocturno 58.000 052002 Guardias por continuidad del servicio 650.000 053000 Licencias generadas y no gozadas - 057000 Becas y Pasantías - 058000 Horas extras 200.000 Sueldo anual complementario Personal 059001 Presupuestado 21.652 Sueldo anual complementario Personal 059002 Contratado 284.845 063000 Indemnizaciones por retiro - 064000 Contribuciones por asistencia médica - 064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 145.288 064002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 145.288 067000 Compensación por alimentación 22.000 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 123.400 069000 Otros beneficios al personal 30.500 071000 Prima por Matrimonio 1.590 072000 Hogar Constituido 54.700 073000 Prima por Nacimiento 1.590 74000 Prestaciones por Hijo 6.545 075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630 079000 Retardo mental - 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 976.194 082001 Aporte Patronal al FNV 39.845 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 082003 nominales 39.845 095 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 467.650 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.123.777 5 TRANSFERENCIAS 900.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 137.743 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 17.407.500 EXPLOTACION COMERCIAL 17.407.500 Cobros a la nave 3.675.000 Cobros a la carga 13.295.000 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 225.000 Concesiones / permisos 212.500 OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.424.450 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.675.492 01101 Retribuciones básicas cargos permanentes 269.376 01104 Directorio - 012 Incremento por Mayor Horario Permanente - 013 Dedicación total 61.620 015 Gastos de representación con aportes - 021 Sueldos básicos de funciones contratadas 501.876 022 Incremento por Mayor Horario Permanente 85.623 023 Dedicación total 172.093 04101 Personal Presupuestado 25.465 04102 Personal contratado con funciones permanentes 36.107 042017 Por presentismo o asiduidad 50.483 042096 Turno rotativo - 042097 Trabajo sucio o de altura - 042099 Compensaciones varias - 042100 Compensaciones personal embarcado - 043000 Productividad 64.271 045005 Quebranto de caja 28.000 046001 Diferencia por subrogación 93.206 052001 Trabajo nocturno 48.500 052002 Guardias por continuidad del servicio 190.000 053000 Licencias generadas y no gozadas - 057000 Becas y Pasantías - 058000 Horas extras 63.500 Sueldo anual complementario Personal 059001 Presupuestado 50.061 Sueldo anual complementario Personal 059002 Contratado 93.270 063000 Indemnizaciones por retiro - 064000 Contribuciones por asistencia médica - 064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 92.456 064002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 92.456 067000 Compensación por alimentación 2.500 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 78.600 069000 Otros beneficios al personal 18.100 071000 Prima por Matrimonio 1.590 072000 Hogar Constituido 23.555 073000 Prima por Nacimiento 1.590 074000 Prestaciones por Hijo 23.127 075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630 079000 Retardo mental - 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 457.121 082001 Aporte Patronal al FNV 18.658 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 082003 nominales 18.658 095 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 170.250 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.625.816 5 TRANSFERENCIAS 900.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.892 PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE. I - INGRESOS. 12.579.700 EXPLOTACION COMERCIAL 12.579.700 Cobros a la nave 1.375.000 Cobros a la carga 8.812.500 Tarifa de Ferry / pasajeros 1.900.000 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 162.500 Concesiones / permisos 329.700 OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.866.514 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 1.364.510 01101 Retribuciones básicas cargos permanentes 111.372 01104 Directorio - 012 Incremento por Mayor Horario Permanente 22.272 013 Dedicación total - 015 Gastos de representación con aportes - 021 Sueldos básicos de funciones contratadas 260.003 022 Incremento por Mayor Horario Permanente 16.712 023 Dedicación total 172.093 04101 Personal Presupuestado 12.239 04102 Personal contratado con funciones permanentes 17.093 042017 Por presentismo o asiduidad 21.103 042096 Turno rotativo - 042097 Trabajo sucio o de altura - 042099 Compensaciones varias - 042100 Compensaciones personal embarcado - 043000 Productividad 30.948 045005 Quebranto de caja 29.550 046001 Diferencia por subrogación 69.398 052001 Trabajo nocturno 30.500 052002 Guardias por continuidad del servicio 45.000 053000 Licencias generadas y no gozadas - 057000 Becas y Pasantías - 058000 Horas extras 37.000 Sueldo anual complementario Personal 059001 Presupuestado 20.189 Sueldo anual complementario Personal 059002 Contratado 55.505 063000 Indemnizaciones por retiro - 064000 Contribuciones por asistencia médica - 064001 Reintegro cuota mutual funcionarios 39.624 064002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 39.624 067000 Compensación por alimentación - 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 33.700 069000 Otros beneficios al personal 8.900 071000 Prima por Matrimonio 1.590 072000 Hogar Constituido 15.698 073000 Prima por Nacimiento - 074000 Prestaciones por Hijo - 075000 Prestaciones por Fallecimiento 13.630 079000 Retardo mental - 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 241.087 082001 Aporte Patronal al FNV 9.840 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 082003 nominales 9.840 095 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 116.650 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.438.694 5 TRANSFERENCIAS 900.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 46.660 PROGRAMA 6. INVERSIONES. 107.025.000 Grupo Denominación $ $ 2 Servicios no Personales 5.000.000 3 Bienes de Uso 102.025.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extrajera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios del 01 de abril de 2005. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período abril - junio 2005 (205.6 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 25.00 (veinticinco pesos uruguayos con 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º. c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como reforzantes. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el ejercicio 2005.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor a precios del 1º de abril de 2005 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos correspondientes. Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Presidente 7 36.148 2.732 38.880 Vicepresidente 6 31.433 2.732 34.165 Vocal 5 31.433 2.732 34.165 Capitán de Puertos 4 26.717 2.732 29.449 Gerente General 3 45.451 2.732 48.183 SubGerente General 2 42.100 2.732 44.832 Asesor Letrado General 1 33.514 2.732 36.246 Secretario General 1 33.514 2.732 36.246 Gerente de División 1 33.514 2.732 36.246 Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico IV 4 24.875 2.732 27.607 Técnico III 3 20.020 2.732 22.752 Técnico II 2 12.380 2.732 15.112 Técnico I 1 8.912 2.732 11.644 Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico II 2 7.957 2.732 10.689 Técnico I 1 6.549 2.732 9.281 Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 5 17.755 2.732 20.487 Especializado IV 4 11.972 2.732 14.704 Especializado III 3 9.604 2.732 12.336 Especializado II 2 5.826 2.732 8.558 Especializado I 1 5.082 2.732 7.814 Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 17.755 2.732 20.487 Jefe Sección 6 11.972 2.732 14.704 Jefe Sector 5 9.604 2.732 12.336 SubJefe Sector 4 6.549 2.732 9.281 Administrativo III 3 5.826 2.732 8.558 Administrativo II 2 5.082 2.732 7.814 Administrativo I 1 4.231 2.732 6.963 Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 17.755 2.732 20.487 Jefe Sección 6 11.972 2.732 14.704 Op. Administrativo III 5 9.604 2.732 12.336 Op. Administrativo II 4 6.549 2.732 9.281 Op. Equipos III 4 6.549 2.732 9.281 Op. Administrativo I 3 5.826 2.732 8.558 Op. Equipos II 3 5.826 2.732 8.558 Op. Equipos I 2 5.082 2.732 7.814 Operador Servicios 1 4.231 2.732 6.963 Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". (ene-jun 2005) SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 17.755 2.732 20.487 Capitán Armamento 6 11.972 2.732 14.704 Inspector Máquina 6 11.972 2.732 14.704 Jefe Máquinas 5 7.959 2.732 10.691 Patron A 5 7.959 2.732 10.691 Patron B 4 5.826 2.732 8.558 Maquinista 1º 4 5.826 2.732 8.558 Electricista 3 4.834 2.732 7.566 Maquinista 2º 3 4.834 2.732 7.566 Gruero Gf-2 3 4.834 2.732 7.566 Dragador 3 4.834 2.732 7.566 Maquinista 3º / 4º 2 4.585 2.732 7.317 Contramaestre 2 4.585 2.732 7.317 Ayudante Motorista 2 4.090 2.732 6.822 Marinero 1 4.090 2.732 6.822 Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". (jul-dic 2005) SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 17.755 2.732 20.487 Capitán Armamento 6 11.972 2.732 14.704 Inspector Máquina 6 11.972 2.732 14.704 Jefe de Máquinas 5 9.604 2.732 12.336 Patron A 5 9.604 2.732 12.336 Patron B 4 6.549 2.732 9.281 Maquinista 1º 4 6.549 2.732 9.281 Electricista 3 5.826 2.732 8.558 Maquinista 2º 3 5.826 2.732 8.558 Gruero Gf-2 3 5.826 2.732 8.558 Dragador 3 5.826 2.732 8.558 Maquinista 3º / 4º 2 5.082 2.732 7.814 Contramaestre 2 5.082 2.732 7.814 Ayudante Motorista 1 4.231 2.732 6.963 Marinero 1 4.231 2.732 6.963 Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO" SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Supervisor 7 17.755 2.732 20.487 Capataz General 6 11.972 2.732 14.704 Capataz 1º 5 9.604 2.732 12.336 Capataz 2º 4 6.549 2.732 9.281 Oficial 1º 3 5.826 2.732 8.558 Oficial 2º 2 5.082 2.732 7.814 Medio Oficial 1 4.585 2.732 7.317 Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO" SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Endo Servicio I 4 9.604 2.732 12.336 Ayudante Servicio III 3 5.826 2.732 8.558 Ayudante Servicio III 2 5.082 2.732 7.814 Ayudante Servicio I 1 4.585 2.732 7.317 Terminal Cuenca del Plata S.A. SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Director 31.433 2.732 34.165 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2005, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto Nº 68/003 de 19 de febrero de 2003. a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima de antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor representatividad. e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Con la condición de la previa aprobación por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de un convenio de productividad para el año 2005, los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Grupo 0 "Servicios personales", subgrupo 043000 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subgrupos 011000 y 021000 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGO 1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 y 3 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4) Op. administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20 % del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en los artículos 5º literales l), i), q) y 13º, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 4,34 (cuatro pesos uruguayos con 34/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 2,36 (dos pesos uruguayos con 36/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 01 de abril de 2005 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 01 de enero de 2005 es de $ 534,42 (quinientos treinta y cuatro pesos uruguayos con 42/100) mensuales. Este monto se incrementará a $ 1.000,00 a partir de la aprobación de la nueva reglamentación por parte del Directorio de ANP, excluyéndose de este adicional a aquellos funcionarios que perciban la compensación prevista en el literal i) del presente artículo. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán, previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio. No se podrá abonar la presente compensación a funcionarios que tengan concedida la dedicación especial (Art. 5º lit. i).

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 5º literales h) y k) y en el artículo 16o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2005. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entres. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Grupo 0 - en lo referente a Prima por Productividad e Incentivos por Retiros - y al Grupo 2 "Servicios no personales", -en lo referente a impuestos nacionales y municipales, no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se produzcan en el año 2005 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2005 la eliminación de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Grupo 0 por un monto equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13Artículo 13

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida la dedicación total (artículo 5º lit. i).

Artículo 14Artículo 14

Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir una remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 17Artículo 17

Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados por la Presidencia y / o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con la reglamentación a dictarse al respecto.

Artículo 18Artículo 18

Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 19Artículo 19

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto mensual que supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 20Artículo 20

En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo base superen aquel importe.

Artículo 21Artículo 21

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo las establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la equiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º de julio de 2005.

Artículo 22Artículo 22

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 23Artículo 23

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.