Decreto605-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el ingreso de ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas) a sus registros en una cifra que será como mínimo el 0,7% (cero siete por ciento) del total de los afiliados de cada una.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.