Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el ingreso de ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas) a sus registros en una cifra que será como mínimo el 0,7% (cero siete por ciento) del total de los afiliados de cada una.