Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de agosto de 1988 a que alude el Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: NADI PRODUCTO U$S POR KG. CIF 20.02.89.99 Tomates concentrados hasta 12º Brix inclusive 0.45 -Más de 12º y hasta 27º Brix 0.60 -Más de 27º Brix 0.85 21.04.01.01 Salsa de tomate 0.85