Decreto605-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1988

Fecha de publicación

17/10/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de agosto de 1988 a que alude el Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: NADI PRODUCTO U$S POR KG. CIF 20.02.89.99 Tomates concentrados hasta 12º Brix inclusive 0.45 -Más de 12º y hasta 27º Brix 0.60 -Más de 27º Brix 0.85 21.04.01.01 Salsa de tomate 0.85

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como Precios Mínimos de Exportación definitivos por el período en que rigieron los provisionales establecidos por las resoluciones de fechas 12 de febrero, 30 de junio y 15 de agosto de 1988, los consagrados en dichas resoluciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, públíquese en dos diarios de la Capital, etc