Decreto605-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1991

Fecha de publicación

24/12/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese 5 (cinco) puntos porcentuales las Tasas Globales Arancelarias vigentes para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono que ingresan por los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación creadas por el artículo 1 del decreto de 2 de setiembre de 1991. Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de lo dispuesto en el inciso anterior se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 2Artículo 2

La Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de whisky, que ingresa por el item NADI 22.09.02.01, se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.