Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese 5 (cinco) puntos porcentuales las Tasas Globales Arancelarias vigentes para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono que ingresan por los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación creadas por el artículo 1 del decreto de 2 de setiembre de 1991. Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de lo dispuesto en el inciso anterior se desagregarán de acuerdo con el régimen general.