Decreto606-1985·1985

MODIFICACION AL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1985

Fecha de publicación

14/11/1985

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 28 del decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 28 - Faena de sospechosos. Los animales identificados como sospechosos en la inspección veterinaria ante-mortem deberán separarse del resto. La Inspección Veterinaria Oficial determinará el lugar y condiciones de faena de acuerdo a las siguientes directivas: A) en playa de emergencia, en el caso de que el establecimiento la posea y B) al final de la faena, después que se haya completado el sacrificio del resto de los animales no sospechosos. En ambos casos, se tomarán las medidas necesarias para evitar todo tipo de contaminación y las instalaciones y equipos deberán ser higienizadas y desinfectadas en forma inmediata una vez culminadas las operaciones, bajo supervisión de la Inspección Veterinaria Oficial".