Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6° del Reglamento General del Banco de Seguros del Estado aprobado el 31 de enero de 1912, el que quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 6°: Para las resoluciones ordinarias de administración, el Directorio se considera legalmente reunido para deliberar y resolver, estando presentes en sesión tres de sus miembros, siendo uno de éstos el Presidente o el Vicepresidente y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Para las resoluciones del Directorio concernientes a las operaciones comprendidas en el artículo 17 de la ley 3.935 de 27 de diciembre de 1911, serán necesarios tres votos conformes. Serán necesarios cuatro votos conformes para adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles. En caso de empate decidirá el voto del Presidente, aún cuando el empate hubiera sido provocado por su propio voto".