Artículo 1 — Artículo 1
Establécense que las remuneraciones de los funcionarios contratados del Programa 01, Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Subprograma 002, "Administración General", Unidad Ejecutora 001, "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes" del Inciso 02, "Presidencia de la República", cuya reválida fuera aprobada por resolución de la Presidencia de la República de 22 de enero de 1986, serán financiadas con la partida otorgada por el artículo 109 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.