Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar los registros censales de vehículos de transporte de cargas y de pasajeros a que se refiere el artículo 119 de la ley 13.737, de fecha 9 de enero de 1969.