Decreto608-1986·1986

CENSO DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1986

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar los registros censales de vehículos de transporte de cargas y de pasajeros a que se refiere el artículo 119 de la ley 13.737, de fecha 9 de enero de 1969.

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en dichos censos, los camiones, tractores con semirremolque y remolques con capacidad de carga superior a los 2.000 Kgs. y los vehículos que prestan servicios colectivos de transporte nacional e internacional de pasajeros de carácter regular y turismo.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase la Tasa de Registro Censal en el valor equivalente a una U.R. (Unidad Reajustable), redondeado a la decena de pesos más próxima. Toda modificación posterior a la inscripción, deberá ser inscripta en la Dirección Nacional de Transporte dentro del plazo de 30 días hábiles, finalizado dicho plazo deberá abonarse una multa equivalente al valor de la Tasa de Registro Censal.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del pago de la Tasa de Registro Censal a aquellos propietarios de vehículos que presenten la información requerida y su documentación probatoria durante el período fijado por la citada Dirección Nacional para la realización del censo. Finalizado dicho plazo, toda inscripción de vehículos deberá abonar la Tasa de Registro Censal.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a reglamentar el presente decreto con el fin de establecer, las fechas de realización de censos de información a recoger, las condiciones y plazos para su presentación, así como los mecanismos requeridos para mantener la información actualizada.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto regirá a partir de la publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.