Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto 143/989 de fecha 5 de abril de 1989, en el sentido de incluir una caldera a vapor con capacidad máxima de 4.500 Kg./h., con quemador a leña, entre los elementos componentes de la planta completa, llave en mano, para hilandería de cardado de lana, descritos en el artículo 2º del citado acto.