Decreto609-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES CARBURANTES DE ANCAP. DICIEMBRE 1989. MARZO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1989

Fecha de publicación

22/03/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueba el precio de venta del alcohol carburante en la suma de N$ 404.00 (cuatrocientos cuatro nuevos pesos) el litro a 95° incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. (*)

Artículo 2Artículo 2

EL precio aprobado por el artículo 1° del presente decreto, regirá para la temporada 1° de diciembre de 1989 - 31 de marzo de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.