Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil) el monto de los viáticos por concepto de alimentación, a percibir mensualmente por el Personal Subalterno y equiparados a dicha categoría del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del mes de enero de 1993. Dicha suma se reajustará en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios que con vigencia posterior al aumento del 1º de enero de 1993, disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.