Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1985, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 622.84 (nuevos pesos seiscientos veintidós con 84/100).