Artículo 1 — Artículo 1
La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias: A) Ayudantía B) Secretaría
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Artículo 1 — Artículo 1
La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias: A) Ayudantía B) Secretaría
Artículo 2 — Artículo 2
Las citadas dependencias tendrán los cometidos que seguidamente se expresan:
Artículo 3 — Artículo 3
Integración. Los ayudantes del Inspector Nacional de Policía tendrán la jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y su número será determinado conforme las necesidades del servicio.
Artículo 4 — Artículo 4
Cometidos: a) Los Ayudantes acompañarán como Edecanes al Sr. Inspector Nacional de Policía en aquellas actividades que éste determine, vistiendo el uniforme o la ropa de civil que la etiqueta de la ocasión determine. b) Trasmitirán las órdenes que el Sr. Inspector Nacional de Policía determine, realizando las coordinaciones que sean necesarias. c) Recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o función que desempeñen, o tenor del tema a tratar deban ser atendidas directamente por el Inspector Nacional de Policía. d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que manejen o de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino como, asimismo, de las Comisiones que realicen por orden superior. e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras dependencias. f) Colaborarán con el Sr. Inspector Nacional de Policía en todas aquellas tareas que éste les asigne. g) Representarán al Inspector Nacional de Policía en aquellos actos en los que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo disponga.
Artículo 5 — Artículo 5
Integración. Estará a cargo de 1 Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Administrativo y se integrará, además, con el personal que se considere necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Artículo 6 — Artículo 6
Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos aquellos asuntos que sean materia de la SubDirección General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía. b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se determinen. c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los Oficiales Superiores de la Policía Nacional. d) Recabará, previo control, la firma del SubDirector General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía de todos los asuntos provenientes de las distintas dependencias del Ministerio del Interior. f) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o Tribunales que presida el SubDirector General e Inspector Nacional de Policía cuando este así lo determine. g) Realizará las comunicaciones y trasmitirá las Ordenes, Circulares, Directivas o Instrucciones que emita el SubDirector General de Secretaría. h) Llevará la Agenda Personal del Inspector Nacional de Policía en coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr. Ministro, SubSecretario y Director General de Secretaría. i) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.
Artículo 7 — Artículo 7
Publíquese, etc.