Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM 87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.00.00 y en las partidas NCM 87.02, 87.03, y 87.04.