Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La modificación dispuesta en el numeral anterior entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1997.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.