Decreto61-1999·1999

REDUCCION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1999

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para todos los hechos generadores, en un 0,5% (cero con cinco por ciento).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tasa del impuesto para todos los hechos generadores vinculados a lanas, será del 0% (cero por ciento) hasta el 30 de setiembre de 1999.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-