Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para todos los hechos generadores, en un 0,5% (cero con cinco por ciento).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tasa del impuesto para todos los hechos generadores vinculados a lanas, será del 0% (cero por ciento) hasta el 30 de setiembre de 1999.-