Decreto61-2000·2000

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2000. FEBRERO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2000

Fecha de publicación

24/02/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 195,62 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco con 62/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2000 en $ 195,24 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 2000 a 124,62 (ciento veinticuatro con 62/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2000 es de 1,0388 (uno con trescientos ochenta y ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-