Decreto61-2001·2001

ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. ORGANO DE CONTRALOR INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2001

Fecha de publicación

3 de agosto de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Auditoría Interna de la Nación establecerá las normas técnicas generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Dichas normas técnicas serán complementarias a las normas legales y reglamentarias ya existentes en la materia.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-