Artículo 1 — Artículo 1
La Auditoría Interna de la Nación establecerá las normas técnicas generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Dichas normas técnicas serán complementarias a las normas legales y reglamentarias ya existentes en la materia.-