Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los créditos presupuestales asignados al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que se financien con cargo a recaudación proveniente de las contraprestaciones que perciben por la realización respecto de instituciones y particulares, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de las competencias de higiene y asistencia, y los correspondientes refuerzos que se otorguen al amparo del artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, podrán ser utilizados en su totalidad por los mencionados organismos, y no se aplicarán a los mismos, topes de ejecución.-