Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de marzo de 2006 en $ 0.73 (setenta y tres centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluída destinada al consumo, el monto de la retención con la que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.