Decreto61-2008·2008

NUEVA DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE PARA IMESI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

19/02/2008

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 12) y 13) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, será un monto fijo por unidad física enajenada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: Numeral Producto Unidad Base Tasa Impuesto física específica 12 Lubricantes 1 litro $ 46 39% $ 17,94 12 Grasas 1 kilo $ 60 39% $ 23,40 13 Lubricantes 1 litro $ 46 2,5% $ 1,15 13 Grasas 1 kilo $ 60 2,5% $ 1,50 Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, deberán comunicar a la Dirección General Impositiva el Precio Probable de Venta al Público en las condiciones establecidas en el artículo 34º del Decreto 96/90 de 21 de febrero de 1990. (*)

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto rige desde el 1º de enero de 2008.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.