Decreto61-2009·2009

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS A BASE DE ALOE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2009

Fecha de publicación

2 de junio de 2009

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórese al referido Capítulo 20 la Sección 8, confiriéndole la siguiente redacción: SECCION 8 Gel de Aloe y Productos a Base de Gel de Aloe. Definiciones para Gel de Aloe y Productos a Base de Gel de Aloe. 20.8.1. Gel virgen de Aloe es el producto contenido en el interior de las hojas de las plantas maduras de Aloe pertenecientes a la especie Aloe Vera (L.) Brum f. o Aloe Arborescens Mill., a partir de las cuales es obtenido por medios mecánicos, previa eliminación del látex o jugo solidificado proveniente de las células del envés del periciclo de la hoja de aloe. 20.8.2. Gel de Aloe estabilizado o Gel de Aloe es el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe, definido por el Artículo 20.8.1, homogeneizado y adicionado o no de aditivos autorizados en este Reglamento, alcoholes polihidroxílicos como ingredientes complementarios y la enzima papaina como coadyuvante de tecnología. 20.8.3. Se entiende por bebida de Aloe y frutas, el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe Vera (L.) Brum f. o Aloe Arborescens Mill., por adición de los ingredientes autorizados para el Gel de aloe estabilizado y de jugos concentrados de frutas, edulcorantes nutritivos y colorantes contenidos en la lista general de colorantes. Por extensión de la definición del Artículo 20.5.5., se aceptará para este producto la denominación de Néctar de Aloe ... (aquí el nombre de la o las frutas empleadas). Disposiciones generales para Gel de Aloe y productos a base de Gel de Aloe. 20.8.4. Durante el proceso mecánico de obtención del gel virgen de Aloe, la presión debe ser regulada para evitar que se mezcle la Aloína presente en las capas más externas de la hoja con el gel contenido en la parte interna. El contenido de Aloína en el Gel de Aloe o los productos a base de Gel de Aloe, prontos para ser consumidos, no podrá ser mayor a 0,1 mg/kg. 20.8.5. El contenido del gel virgen de Aloe, en el Gel de Aloe estabilizado no deberá ser inferior al 95% en peso. 20.8.6. El contenido de frutas y gel virgen de Aloe en el Néctar de Aloe y frutas no deberá ser inferior al 85% en peso. 20.8.7. En la denominación del producto debe indicarse la especie de Aloe del que proviene la materia prima, pudiéndose emplear Aloe Vera como nombre común para aquel proveniente del Aloe Vera (L.) Brum f. y Aloe Candelabra para aquel proveniente del Aloe Arborescens Mill. LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Nº INS NOMBRE DEL PRODUCTO AL QUE LIMITE ADITIVO SE AGREGA MAXIMO (mg/kg) 300 Acido ascórbico Gel de Aloe estabilizado Nse 300 Acido ascórbico Néctar de Aloe y frutas Nse 330 Acido cítrico Gel de Aloe estabilizado Nse 330 Acido cítrico Néctar de Aloe y frutas Nse 415 Goma xantano o Gel de Aloe estabilizado Nse xántica 415 Goma xantano o Néctar de Aloe y frutas Nse xántica 202 Potasio, sorbato de Gel de Aloe estabilizado 1000 202 Potasio, sorbato de Néctar de Aloe y frutas 1000 211 Sodio, benzoato de Gel de Aloe estabilizado 100 211 Sodio, benzoato de Néctar de Aloe y frutas 500 307 Tocoferol Gel de Aloe estabilizado Nse 307 Tocoferol Néctar de Aloe y frutas Nse