Decreto61-2010·2010

APROBACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LAGUNA DE ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2010

Fecha de publicación

3 de octubre de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna de Rocha" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto de ingreso elevado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo: a) los cuerpos de agua de la Laguna de Rocha y Laguna de las Nutrias, asociada a la desembocadura de la primera; b) los padrones incluidos en el anexo 1 (*) del presente y la totalidad de los que integran el fraccionamiento denominado Rincón de la Laguna, que se identifican en el anexo 2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> de este decreto; y, c) el espacio marino comprendido en una faja delimitada desde la línea de ribera y hasta una distancia de 5 (cinco) millas náuticas de la misma y el cordón dunar comprendido entre la Laguna de Rocha y el Océano Atlántico.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área "Laguna de Rocha" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido", cometiéndose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la prosecución de los procedimientos para la definición de una zona adyacente, de conformidad con los objetivos del correspondiente plan de manejo.

Artículo 3Artículo 3

Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la prohibición dentro de la misma de: a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el correspondiente plan de manejo. b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. c) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. d) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno. e) La actividad de caza, salvo que ésta se encuentre específicamente contemplada en el plan de manejo. f) El desarrollo de aprovechamientos productivos, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. g) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.