Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna de Rocha" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto de ingreso elevado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo: a) los cuerpos de agua de la Laguna de Rocha y Laguna de las Nutrias, asociada a la desembocadura de la primera; b) los padrones incluidos en el anexo 1 (*) del presente y la totalidad de los que integran el fraccionamiento denominado Rincón de la Laguna, que se identifican en el anexo 2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> de este decreto; y, c) el espacio marino comprendido en una faja delimitada desde la línea de ribera y hasta una distancia de 5 (cinco) millas náuticas de la misma y el cordón dunar comprendido entre la Laguna de Rocha y el Océano Atlántico.