Artículo 1 — Artículo 1
FÍJASE en 5 UR (cinco unidades reajustables) y en 200 UR (doscientas unidades reajustables), los montos mínimos y máximos de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatuarias.