Decreto61-2012·2012

FIJACION DE MULTA POR INFRACCIONES A DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2012

Fecha de publicación

3 de agosto de 2012

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

FÍJASE en 5 UR (cinco unidades reajustables) y en 200 UR (doscientas unidades reajustables), los montos mínimos y máximos de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatuarias.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese, etc.