Artículo 1
Artículo 1.- Modificar los numerales 1.2 del Capítulo I y 2.2.1.3., 2.2.2.2.1., 2.3.1.4., 2.5.1. y 2.5.2.2. del Capítulo II del Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "1.2 Estructura Orgánica. El Escalafón de Apoyo estará compuesto por dos Cuerpos llamados de Apoyo de Servicios y Combate y Técnico Profesional". "2.2.1.3. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado". "2.2.2.2.1. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado, habiendo transcurrido como mínimo dos años desde su aprobación, a la fecha de ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Apoyo". "2.3.1.4. Prueba Cultural (que guarde relación con el 4to. Año de Enseñanza Secundaria)". "2.5.1. Los Cursos de Formación de los Oficiales de Apoyo se realizarán en la Escuela Militar con una duración mínima de un año lectivo para el Curso de Formación de Oficiales Técnicos-Profesionales y de dos años de duración para el de Oficiales de Apoyo de Servicios y Combates. Para realizar el Curso de pasaje de grado en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército, los Tenientes 1ros. deberán tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria". "2.5.2.2. La preparación del futuro Oficial para su desempeño como Jefe de Sección en las Unidades Básicas del Ejército".