Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase -hasta la cantidad de 50 (cincuenta)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, entre los que se incluyen los citados en el Visto del presente Decreto, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración Nacional de Puertos.