Decreto61-2018·2018

AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS BUQUES, CHATARRA Y RESTOS DE LAS EMBARCACIONES INCLUIDOS LOS BUQUES ABANDONADOS A FAVOR DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2018

Fecha de publicación

23/03/2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase -hasta la cantidad de 50 (cincuenta)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, entre los que se incluyen los citados en el Visto del presente Decreto, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.