Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde el 19 de febrero de 2021 y por el plazo de treinta días la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva, establecida por el artículo 1° de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020.