Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una bonificación de cuatro años por cada tres años de período efectivo de trabajo a los servicios prestados por el personal docente del Centro de Educación Inicial de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) que cuenten con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.