Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado a los servicios prestados por el personal docente de la Asociación Promotora Educativa (ASPROE), que cuenten con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura en la siguiente proporción: educación inicial y primaria: cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de docencia; educación secundaria: siete años por cada seis años de prestación efectiva de docencia.