Decreto61-2026·2026

OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL A DETERMINADOS FUNCIONARIOS MILITARES EN EL "COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2026

Fecha de publicación

4 de junio de 2026

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una compensación especial para aquellos funcionarios militares que desempeñen tareas prioritarias o sensibles en las áreas de planificación y ejecución presupuestal, financiero contable y gestión de adquisiciones, establecida por el artículo 115 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, cuyo monto será regulado de acuerdo al grado militar de dichos funcionarios, a valores 2025, de acuerdo al siguiente detalle: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Área</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Grados Militares</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Monto Compensación</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Operarios</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Soldado de 1ª a Cabo de 1ª</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 2.500,00</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>De control</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sargento a Capitán</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 2.250,00</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>De mando</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mayor a Coronel</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 2.000,00</pre></TD> </TR> </TABLE> Las categorías de compensación no serán acumulables entre sí.

Artículo 2Artículo 2

Ámbito de aplicación: A) Las áreas en las que se desarrollan las tareas que dan derecho a la compensación especial corresponden a las siguientes dependencias: 1. Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea (áreas de Presupuesto, Contaduría, Tesorería, Gastos y Recaudación). 2. Servicio de Abastecimiento (División Licitaciones). 3. Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (área de la Sub Jefatura de Planeamiento y Presupuesto). B) Se consideran tareas prioritarias o sensibles aquellas que, dentro del ámbito previsto en el literal A), comprenden: 1. Liquidación de haberes. 2. Registro contable. 3. Imputación de gastos. 4. Gestión de adquisiciones. 5. Planificación estratégica y presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios serán determinados de acuerdo a su participación efectiva en las tareas descritas en el literal B) del artículo 2°, ya sea dentro del nivel operativo, de control o de mando de las áreas enumeradas en el literal A) del citado artículo 2°. La lista de funcionarios beneficiarios de la referida compensación será elevada al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea por cada Jefe de Unidad de las áreas del ámbito de aplicación descritas en el literal A) del artículo 2°, en forma mensual y antes del segundo día hábil de cada mes para gestión de las asignaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°. El Estado Mayor General gestionará y elevará a la Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea el listado de beneficiarios, quien dispondrá el pago de la compensación a los mismos.

Artículo 4Artículo 4

La partida establecida por el artículo 115 de la Ley N° 20.212 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 5Artículo 5

El cobro de la presente compensación especial no generará derechos adquiridos por parte del personal que la perciba, siendo otorgadas de acuerdo al criterio de los Jerarcas mencionados en el artículo 2°.

Artículo 6Artículo 6

La compensación prevista por el artículo 115 de la Ley N° 20.212 precitada, se liquidará retroactivamente al 1° de enero de 2025.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.