Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con caracter nacional y demas condiciones laborales los trabajadores comprendidos en el Grupo 45, Subgrupo Peluquerías de Hombres y Niños, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. Ayudante. Lavado de cabezas, mantiene el aseo del salón, recepción de clientes y otras tareas generales, N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil). Manicura. Realiza tareas inherentes a su profesión y funciones de ayudante, N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil). Medio Oficial. Colabora en corte de cabellos, peina y afeita, N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos). Oficial. corta cabellos, peina y afeita, N$ 11.000 (nuevos pesos once mil).