Decreto610-1986·1986

INTEGRACION DEL FONDO PARA EQUIPARACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1986

Fecha de publicación

13/03/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en uso de la facultad que le concede el artículo 498 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, distribuirá el "Fondo para Equiparación" que se integra de la siguiente forma: a) Con el remanente que pudiera derivar de las partidas del renglón 061.301 y b) Con una suma no inferior al 50 % (cincuenta por ciento) de las partidas con cargo a proventos que correspondan al Inciso 13. A tales efectos, el Organismo dividirá el monto total correspondiente a los conceptos mencionado por el número de funcionarios presupuestados, contratados anuales y zafrales existentes a la fecha en que los recursos se generaron otorgándose a cada uno de ellos el importe resultante de la referida operación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.