Decreto610-1987·1987

PROHIBICION DE LA EXTRACCION DE LA ALMEJA AMARILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1987

Fecha de publicación

13/11/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese, desde la fecha de vigencia de este decreto y hasta el 30 de noviembre de 1987, con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción de almeja amarilla (Mesodesma Mactroides) en el área litoral que se extiende desde la Coronilla a Barra del Chuy (Departamento de Rocha).

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a la veda dispuesta serán sancionadas de conformidad con lo determinado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (artículo 33), decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 (artículo 7 lit. a) y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 (artículo 40).

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.