Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese, desde la fecha de vigencia de este decreto y hasta el 30 de noviembre de 1987, con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción de almeja amarilla (Mesodesma Mactroides) en el área litoral que se extiende desde la Coronilla a Barra del Chuy (Departamento de Rocha).