Artículo 1 — Artículo 1
El Director General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, es ordenador primario de gastos e inversiones hasta el doble del límite máximo de las Licitaciones Restringidas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Director General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, es ordenador primario de gastos e inversiones hasta el doble del límite máximo de las Licitaciones Restringidas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc