Decreto610-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1991. NOVIEMBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1991

Fecha de publicación

24/12/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 21.502,51 (nuevos pesos veintiún mil quinientos dos con 51/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1991 en N$ 19.521,48 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos veintiuno con 48/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1991 a 3.302,72 (tres mil trescientos dos con 72/100).

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1991 es de 1,8657 (una con ocho mil seiscientas cincuenta y siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.