Decreto610-1992·1992

IMPUESTO A PASAJES AEREOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1992

Fecha de publicación

24/12/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El producido de la totalidad del aumento dispuesto por el artículo 230 de la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992 será vertido por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recaudación en la cuenta que se le indique por el Ministerio de Turismo.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.