Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En Montevideo, el día 27 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 "Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio", presentan a este Consejo dos convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, los que se consideran parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 27 de setiembre de 2006, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero y Ruben Fuentes Jose Alves, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por el Señor Pedro Steffano y por los trabajadores del sector las Sras Daniela Sosa y Valeria Fernandez, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo se les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los Consejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y trabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se acuerda que en ningún caso el ajuste salarial del 1º de julio de 2006 podrá ser inferior al 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre las remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2006, y surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%; b) Por concepto de correctivo, el 1.01%, y c) Por concepto de recuperación, el 1.5% TERCERO: Se acuerda instalar una Comisión Bipartita a efectos de estudiar categorías y beneficios. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.