Decreto611-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

28/11/1985

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 45, Subgrupo Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e Institutos de Peinados, con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco hasta el treinta y uno de enero de mil novecintos ochenta y seis. Limpiador: Realiza la limpieza general y profunda del salón. N$ 10.250 (nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta). Ayudante Segundo: Lavados generales, marcado a ruleros, brushing, aplicación de tintas y lavado. Sacar mechas y aplicación de productos, enrrollado de permanentes y neutralizado. Mantenimiento del aseo del salón y herramientas de trabajo N$ 10.250 (nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta). Auxiliar de Contaduría: Tiene conocimientos básicos de contabilidad, ordena documentación, escritura libros básicos, hace conciliaciones y trámites ante oficinas públicas, bancos, etc. N$ 10.250 (nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta). Recepcionista y Cajera: Recepción de clientes, cobranza y cierre de caja N$ 11.000 (nuevos pesos once mil). Cosmetólogo: Realizará tratamientos faciales, limpieza de cutis y maquillaje. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos). Podólogo: Tratará afecciones y mantenimiento integral del pie. Deberá poseer título universitario. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos). Depilador: Estirpa mediante cera o glucosa el vello en la mujer. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos mil quinientos). Manicura: Manicuría, belleza del pie, cejas y bozo. Cumplirá funciones de ayudante si está a sueldo. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos once mil doscientos cincuenta). Ayudante Primero: Mezclará tintas y lavará. Enrollado de permanentes, aplicación de líquido, neutralizado y lavado. Aplicará crema de laciados, neutralizar y lavar. Aplicación de tratamientos de reestruturación capilar. Realizará marcado a ruleros, brushing y técnica de "mise en plis" (ondas al agua y anillos). Mantenimiento del aseo del salón y herramientas de trabajo N$ 12.250 (nuevos pesos doce mil quinientos). Medio Oficial Peinador: Es aquel que realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado, moda y fiesta N$ 12.500 (nuevos pesos doce mil quinientos). Cortador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina eléctrica N$ 12.500 (nuevos pesos doce mil quinientos). Oficial Peinador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis"(ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado, moda y fiesta N$ 13.500 (nuevos pesos trece mil quinientos). Técnico Colorista y Permanentista: Teoría y práctica completa de estructura capilar, total conocimiento de productos de plaza y su forma de aplicación para óptimos resultados. Conocimientos completos de colorimetría sabiendo decidir y realizar coloración estética y artística que incluye: decolorar en forma natural, realizar colores, fantasías, decapar, mechas, claritos, flashes, etc. Deberá saber decidir y realizar permanentes en los tres métodos: directa, indirecta y semiindirecta y los siguientes y tipos de permanentes: raíces, puntas total, moldeadas, localizadas y voluminadoras, sobre todo tipo de cabellos: laciados, mechados, teñidos, etc. Deberá conocer las técnicas y realizar laciados. Conocimiento de la reestructuración capilar. Esta tarea no requerirá supervición de especie alguna N$ 13.500 (nuevos pesos trece mil quinientos). Técnico Peinador: Es aquel que corta el cabello con tijera, navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado (moda y salón fiesta). Debe cumplir funciones de Técnico colorista y permanentista N$ 14.000 (nuevos pesos catorce mil). Coiffeur: Es aquel que corta los cabellos con tijera navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técicas de peinado-marcado. Peina moda soirée y fantasía. Debe cumplir las funciones del Técnico colorista y permanentista. Trabajar en moños, trenzas, postizos y preparar tocados. Supervisor técnico del Salón N$ 14.500 (nuevos pesos catorce mil quinientos).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el empleado que realice más de una función con carácter permanente, percibirá el salario que corresponda a la función de mayor retribución.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que las herramientas de trabajo serán proporcionadas por el patrón. En el caso de las manícuras, cosmetólogas y depiladoras a comisión, negociarán particularmente con su patrón si la empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que en caso de que el empleado esté a comisión, el porcentaje de la misma quedará librado a lo estipulado en la contratación. Si el empleado no llegará por este medio al mínimo salarial correspondiente a su categoría, se le abonará éste.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% anual sobre el sueldo mínimo nacional pagadero mensualmente a partir del decimotercer mes de permanencia en el cargo.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspodientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.