Decreto611-1992·1992

AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1992

Fecha de publicación

24/12/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los funcionarios del Programa 001 "Administración Superior" del Inciso 09 Ministerio de Turismo que cumplieran tareas en régimen de 40 horas semanales, a realizar en forma permanente hasta un máximo de 100 horas extras mensuales o 5 horas extras diarias indistintamente.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Turismo determinará por Resolución fundada la nómina de funcionarios que serán alcanzados por el régimen de horario extraordinario que se autoriza conforme al plan de tareas que cada uno de los responsables de las reparticiones del Programa 001 del Inciso 09 eleve a consideración del titular de esa Secretaría de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los Decretos Nos. 430/987 de 18 de agosto de 1987, 868/988 de 20 de diciembre de 1988, así como cualquier otro que se oponga al presente.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.