Decreto612-1987·1987

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. FIJACION DE VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1987

Fecha de publicación

27/11/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1º de julio de 1986 a 30 de junio de 1987. a) Producción básica media del país por hectárea N$ 6.678,73 (nuevos pesos seis mil seiscientos setenta y ocho con 73/100). b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 3.689,98 (nuevos pesos tres mil seiscientos ochenta y nueve con 98/100). c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 118,26 (nuevos pesos ciento dieciocho con 26/100). Este valor comprende el período 1º de enero de 1987 a 30 de junio de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Art. 2.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.