Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el incremento transitorio del 10% (diez por ciento) en el aporte mensual que percibe la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, proveniente de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, por el término de 10 (diez) meses, hasta lograr la recuperación del atraso que mantiene.