Decreto612-1988·1988

AUMENTO DE APORTES DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA A LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1988

Fecha de publicación

17/10/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el incremento transitorio del 10% (diez por ciento) en el aporte mensual que percibe la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, proveniente de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, por el término de 10 (diez) meses, hasta lograr la recuperación del atraso que mantiene.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de la autorización precedente se deberá analizar los actos totales realizados en el año y su evolución y la evolución de la cuota respectiva, para controlar el atraso que pudiera mantenerse.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc