Decreto612-1989·1989

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1989

Fecha de publicación

4 de mayo de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1989, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1988: Coeficiente Inmuebles Urbanos y Suburbanos 2,25 Inmuebles Rurales 2,00 (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1989 los inmuebles rurales se computarán por el 83,33% (ochenta y tres con treinta y tres por ciento) del valor real resultante por aplicación del artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el 60% (sesenta por ciento) el porcentaje a que refiere el literal F) del artículo 10 del Título 14 del Texto Ordenado 1987 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el año 1989.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1989 el porcentaje a que se refiere el literal F) del artículo 10 del Título 14 del Texto Ordenado 1987 se aplicará sobre el 100% (cien por ciento) del valor real resultante por aplicación del artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.