Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter definitivo por el período de 6 (seis) meses los Precios Mínimos de Exportación provisorios fijados para la importación del azúcar crudo y refinado por el Decreto de 11 de agosto de 1992 a que alude el Visto, a partir del vencimiento de estos últimos.