Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 1, literal b) del artículo 41 y el numeral h) del artículo 43 del decreto 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985, relativo al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 41 b) En la Armada: 1) El Tribunal Especial de Honor estará constituído por 3 Oficiales Almirantes más antiguos en actividad. ARTICULO 43. No podrán integrar estos Tribunales los militares que ocupen los siguientes cargos: 4) Jefes de Estado Mayor del Ejército y Fuerza Aérea."