Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para las categorías establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 1985, para los trabajadores del Grupo Nº 1, Comercio Subgrupo Nº 13, Capítulo Agencias de Loterías, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. Categoría I: Limpiador N$ 23.918.30 (nuevos pesos veintitrés mil novecientos dieciocho con 30/100 cuando desempeñe cuarenta horas semanales). Categoría II: Mandadero N$ 17.805.30 (nuevos pesos diecisiete mil ochocientos cinco con 30/100 mensuales con seis horas diarias de trabajo). Categoría III: Auxiliar N$ 23.918.30 (nuevos pesos veintitrés mil novecientos dieciocho con 30/100 para los trabajadores con menos de un año de antigüedad y N$ 29.234.90 (nuevos pesos veintinueve mil doscientos treinta y cuatro con 90/100) para los trabajadores con más de un año de antigüedad. Categoría IV: Encargado N$ 39.864.90 (nuevos pesos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 90/100 mensuales). (*)